380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lNegado sinó que á foja 154 consta el desistimiento por parte del Gobierno Belga, de las requisitorias de extradicion y embargo de bienes.
Noes permitido en derecho mantener indefinidamente abierto un proceso, como se deduce de la prescripcion del artículo 442 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y ante los hechos expresados, encuentro justa la resolucion de foja 180, cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 14 de 1895.
Visto: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja ciento ochenta. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:380
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