Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1895.
Vistos y considerando: Que segun resulta de estos autos la guía á que ellos se refieren, ha expresado artículos de superior especie 6 calidad de los que el bulto contenía en realidad, en cuyo caso no es de aplicacion el inciso quinto del artículo seiscientos sesenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, como lo pretende el recurrente, sinó el cuarto del mismo artículo, con arreglo 4 sus términos expresos.
Por esto,de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por aus fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja veintidos. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ..—ABEL BAZAN.— OCTA-
VIO BUNGE.-— JUAN E. TORRENT,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos