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Fallos: 59:388 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1895.

Vistos y considerando: Que segun resulta de estos autos la guía á que ellos se refieren, ha expresado artículos de superior especie 6 calidad de los que el bulto contenía en realidad, en cuyo caso no es de aplicacion el inciso quinto del artículo seiscientos sesenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, como lo pretende el recurrente, sinó el cuarto del mismo artículo, con arreglo 4 sus términos expresos.

Por esto,de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por aus fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja veintidos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ..—ABEL BAZAN.— OCTA-

VIO BUNGE.-— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-388

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