Y considerando: Primero: Que confirmada por la Suprema Corte la resolucion de foja 123, en la parte en que se ordenaba la remision de los antecedentes y la libracion de oticio rogatu= rio al Juez de Bruselas, haciéndole saber que no prozedía la extralicion en la forma solicitada, y, pidiéndole fueran enviados á este Juzgado, dentro del improrogable plazo de sesenta y cinco días corridos, todos los antecedentes referentes á la quiebra fraudulenta imputada ú David Jonas Oesterman, ú tin de que fueran juzgados por los tribunales argentinos, de acuerdo con el artículo 4 del tratado de extradicion vigente y artículo 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal, quedó ejecu= tada la sentencia en este punto.
Segundo: Que libradas, como constan en el expediente, las comunicaciones del caso, ellas fueron recibidas en debido tiempo por las autoridades competentes, quedando corridos los sesenta y cinco días señalados á las autoridades de Bélgica pa: ¡a remision de esos antecedentes, sin que hasta la fecha hayan sido recibidos por este Tribunal, no obstante de llevar corridos cinco meses desde el día en que fueron librados y cuatro meses que el Consulado Belga recibió el oficio rogatorio de su referencia (foja 173).
Tercero : Que si aún no fuere bastante este vencimiento del plazo mencionado, debe tenerse en cuenta el hecho de que las autoridades diplomáticas del Reino de Bélgica han desistido expresamente y por el conducto diplomático que corresponde, de la accion de extradicion que habían ante ellos deducido, dejando asf completamente librado el deber que los tratados del caso imponían al Gobierno Argentino para la entrega de David Jonas Oesterman, dentro de los términos y prescripciones del tratado de extradicion vigente de 1887, Cuarto : Que únicamente quedaba pendiente ante los Tribunales Federales la invocacion que había hecho de la causa á efecto de sujuzgamiento con arreglo á la prescripcion del artí
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos