378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE culo 4 del tratado ya citado de extradicion, en queno obstante la cesacion completa de la accion diplomática, quedaba pendiente la accion federal extraordinaria de la prosecucion de la causa dentro de lus límites y prescripciones de la ley de la materia, Quinto : Que segun nuestro sistema federal, una vez invocada y radicada una accion en este fuero, sus efectos se han de resolver dentro de los límites encuadrados por la ley misma y por las formas y prescripciones que ella fija, es decir, por sentencia que absuelva 6 que condene, y no de otra manera.
Sexto: Quesi bien la accion diplomática arrancaba á David Jonas Oesternian de los efectos de una extradicion 4 fin de ser entregado á las autoridades desu patria para ser juzgado del delito que se le imputaba, no sucedió otro tanto cuando se trataba de la prosecucion de la accion penal, que era la que habían avocado los tribunales argentinos, hasta su final juzgamiento con arreglo á las leyes y principios jurídicos que rigen en la República y precisamente á este efecto el Juzgado, aplicando por analogía el precepto entrañado en el artículo 672 del Código en lo Criminal, había prefijado el plazo de sesenta y cinco días para que dentro de él, los tribunales del Reino de Bélgica remitieran los antecedentes de su referencia.
Séptimo : Que en el mencionado artículo se indica la fijacion de un plazo, para que sean remitidos los antecedent+s sobre la extradicion solicitada, cuando ellos no hubieren sido enviados, callando si otro tanto debe hacerse si es que se trata de la remision de los procesos, llegado el caso de aplicarse las leyes argentinas, en el juzgamiento del sindicado de reo.
Octavo : Que los principios generales del derecho esplícitamente aplicados al sub-judice por las sentencias de fojas 78, 123 y 145, claramente dejó sentado: que si bien no había llegado el caso de una conminacion, bien entendido el principio, de hecho se presuponía, pues indefinidamente no ha de esperar un sospechado de delincuencia se remitan los antecedentes que
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-378
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos