En oportunidad devuélvanse los autos á la Aduana ú los efectos que correspondan. Repóngase el papel.
J. V. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1895.
Suprema Corte:
Las observaciones de la expresion de agravios, cualquiera que sea su equidad, no desvirtúan la legalidad de las sentencias, apoyadas en prescripciones expresas de la Ordenanza.
Teniendo presente que se trata del cumplimiento de una guía de removido, entre puertos dentro de la República, el caso cae bajo el régimen especial del capítulo 4", refente á las operaciones de exportacion de cabotaje en las aduanas y receptorías marítimas.
Y el artículo 068 en su inciso 4° es esplícito para el caso de haberse declarado efectos de superior especio 6 calidad, que es el del recurrente : « el Resguardo detendrá los efectos y dará cuenta al Administrador para la aplicacion de la pena señalada en el artículo 1011 ».
Para la aplicacion de esa pena, no es necesario que el cargador asista al acto del embarque, segun el artículo 063, y menos aún respecto de una revisacion que es facultativa en el Resguardo, segun el artículo 664, y cuyo resultado, por otra parte, no es desconocido, sinó al contrario aceptado como verdadero en el caso.
Por ello, pido á V. E. la confirmacion de la resolucion recurrida, corriente á foja 22.
Sabiniano Kier. :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:387
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