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Fallos: 59:379 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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contra él se invocan, cuando diplomáticamente se desiste del derecho de extradicion: lo que importa decir, no existe causa para continuar el proceso.

Por estos fundamentos y las consideraciones aducidas en el precedente escrito, que el Juzgado estima arreglado á derecho y de acuerdo con la sentencia de foja 123, confirmada en sus concordantes por la Suprema Cort: de Justicia á foja 145, y habiendo desistido el Gobierno Belga acerca del pedido :

de extradicion contra David Jonas Oesterman y secuestro de las mercaderías y alhajas, quedando vencido el plazo, acordado de sesenta y cinco días : se sobresee definitivamente (artículos 482 y 434, inciso 8, Código de Procedimiento en lo Criminal y esta sumaria formada al ciudadano belga don David Jonas Oesterman subre la acusacion de quiebra fraudulenta que se dice cometida en Bélgica; con declaracion de que la formacion de la presento causa no perjudica su buen nombre y reputacion, y todo dentro de los términos puntualizados por el artículo 437 :

del Código de Procedimientos en lo Criminal. :

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1895. :

Suprema Corte :

El término fijado en la sentencia de foja 123, para la remision de todos los antecedentes de la quiebra del procesado Oes- > terman, venció con exceso; y esos antecedentes no sólo no han

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-379

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