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Fallos: 59:31 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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fianza de acuerdo con el artículo 484 de las ordenanzas, - finalmente, que despues de haberse cumplido la referida póliza y de haberse canjeado en esta oficina la fianza citada por la guía expedida por la aduana de Gualeguay, se procedió ú cobrar los derechos de exportacion, que ascendieron á la suma de 408 - —.

pesos con 20 centavos.

La solicitud de afianzamiento de los derechos de exportacion, tuvo efecto en Setiembre 23, segun el informe de foja 146, y mientras la denuncia, se verifica recien el 25, dos días despues, segun el oficio de foja 1".

Ni por razon del hecho del embarque para Buenos Aires, ni de la época en que se pidió el afianzamiento de los derechos de exportacion, puede imputarse irregularidad dolosa á la empresa.

No resulta que pretendiese exoneracion de derechos en el permise de embarque corriente á foja 29.

Del boleto de la receptoría provincial de foja 22, resulta al contrario, que había efectuado el pago del impuesto de Tablada, y de la letra corriente á foja 30, que había afianzado el pagode los derechos de exportacion, y que la empresa usaba de un derecho al afianzar y no pagar derechos de mercaderías dirigidas á Buenos Aires, por transferencia á la casa Dracht, lo demuestran los términos esplícitos de los artículos 491, 509, 515 y 516 de las ordenanzas, que han servido de norma si los proce= dimientos de la parte y á los de la aduana de la Capital, Creo por ello, justa y sólidamente sostenida en sus conside randos de fojas 208 á 210, la sentencia recurrida, aún cuando, siguiendo el procedimiento ordinario y =ntes de conocer el mérito de la causa, debió mejorar el recurso instaurado por el Procurador Fiscal : estudiada y meditada aquella, no encuentro mérito para sustentarlo, y sí, para pedir á V. E., quiera confirmar por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 203. | Sabiniano Kier. S +

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-31

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