DE JUSTICIA NACIONAL 29 :
cho de haberse verificado el pago despues de cumplido el trasbordo, por ser esa la práctica en la Aduana de Buenos Aires, cuando no se presenta la guía con antelacion, como lo afirma la mesa de Registro en los informes citados de foja... , Que si bien es cierto que el fraude era posible, porque cargándose los 801 cueros por la compañía «Entre-Ríos Extracto de Carne», que goza por ley del privilegio de no pagar los derechos de exportacion para los productos de su fábrica, con excepcion del tasajo, la aduana de Buenos Aires, en vista de la guía firmada por dicha compañía, habría despachado el tras- ° bordo libre de derechos, esa posibilidad no sería la consecueucia de un proceder irregular de parte de la compañía demanda- É da, sinó de haberse establecido por la aduana la misma forma de despacho bajo fianza, para el tránsito de los productos liberados, que para los sujetos al pago de derechos, sin exigir como requisito esencial la declaracion en el permiso de la proce- | dencia de la carga, declaracion que si no se hizo en esta ocasion, fué porque no había disposicion alguna que exigiese tal re- :
quisito.
Que los aludidos telegramas de Th, Bracht y C', de 22 de :
Setiembre (fojas 14 y 13), en que preguntaban desde Buenos Aires á la compañía eEntre-Ríos Extracto de Carne», tres días y antes que el Contador interventor presentase su denuncia de foja 1", si había pagado los derechos por los 801 cueros, y el de 25 del mismo mes, fecha de la denuncia, en que Th. Bracht y C°", les ordenaban pagarios y el acto mismo de ir ú verificar ese pago, aunque él no fuese recibido por la aduana de Gualeguay, por estar ya hecho el despacho bajo fianza, ponen al propietario de los cueros y al cargador de ellos á cubierto de toda sos= :
pecha de un propósito fraudulento; y hacen desaparecer en el :
caso que se juzga, la posibilidad del irasbordo libre, que, como se ha visto, existe en las operaciones aduaneras en general que :
pudiera hacer la sociedad «Entre-Ríos Extracto de Carne», :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:29
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