DE JUSTICIA NACIONAL 27 ñía, una defraudacion de derechos tiscales de la Nacion ú otro hecho punible por las Ordenanzas de Aduana de que sea respon- y sable la aludida compañia? Que respecto de la primera, la legislacion aduanera, á dife— rencia de 'a civil y criminal, responsabiliza á las personas jurídicas, en enanto son capaces de mantener relaciones con la Aduana, por los fraudes ó contravenciones de sus empleados y dependientes; y castiga no sólo las defraudaciones consumadas, sinó la posibilidad del fraude, sin tener en consideracion si hubo intencion dolosa 5 un error inocente: los art'culos 1025, 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana vigentes, establecen estos principios de una manera terminante y son ellos los que rigen , y deben aplicarse al caso en cuestion, no el artículo 43 del Código Civil, invocado por el representante de la compañía demandada, por lo que debe concluirse que la compañía acusada, como enalquier otra persona jurídica, es responsable de las penas pecuniarias que impon2n las ordenanzas de Aduana, por frandes ó contravenciones cometidos por sus empleados.
Considerando en cuanto á la 2" cuestion: Que segun el artículo 509 de las ordenanzas citadas, los cargadores de frutos del país de una Aduana á otra de la República, que no quieran pagar los derechos de exportacion en el primer punto de embarque, pueden cargarlos, girando ú treinta días vista una letra de lianza, por el doble valor de los derechos, contra el consignatario de la Aduana recipiente, ó afianzada la introduccion en la Aduana nacional de su destino, por letra ejecutable en el punto de embarque, segun el artículo 515 y el 491, que comprende los dos procedimientos á seguir, Que en la operacion denunciada como fraudulenta, los agen tes de la compañía demandada han observado estrictamente las .
prescripciones del artículo 515 citado, al despachar en la aduana de Gualeguay los 801 cueros salados, pues obtenido y cumplido que fué el permiso de embarque en el vapor «Indio», pi- :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-27
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