tos de su fábrica, con excepcion del tasajo, libre de derechos; que los 801 cueros no procedían de esa fábrica, sinó del esta— blecimiento ganadero de Th. Bracht y C", de haciendas ahoga— das, y que, sin embargo, la compañía «Entre-R/os Extracto de Carne», los había despachado en tránsito para Buenos Aires, como procedentes de su fábrica, sin pagar derechos.
Que este hecho demuestra el propósito de defraudar al Fisco Nacional, pues que, embarcándose con esi procedencia, el trasbordo en Buenos Aires debía despacharse libre de derechos, como se hizo, segun informe de 'a mesa de ltegistro (foja 16 vuelta).
Que la fianza dada en la Aduana de Gualeguay, no atenuaba la falta de la compañía, por cuanto esa fianza se le había exi— gido, aun para el despacho de los productos liberados, desde el mes de Julio, mientras el Poder Ejecutivo resolvía una cuestion relativa á la misma ley de excepcion, y tampoco lu atenuaLa el pago de los derechos verificados por Th. Bracht y C° el 16 de Octubre, despues de hecha la denuncia, El representante del acusado, contesta:
Que las personas jurídicas, como lo es la compañía eEntreRíos Extracto de Carnes demandada, no pueden cometer faltas ni delitos, ni se le pueden aplicar penas, y por la misma razon no puede abrirse proceso contra ellas, Cita : este propósito el artículo 43 del Código Civil, segun el cual no se pueden ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales ú civiles por indemnizacion de daños; así como el principio de derecho criminal, que le sirve de fundamento, segun el codificador, y pide, en consecuencia, el sobreseimiento.
Que, por otra parte, nada hay en la operacion aduanera que sirva de motivo ála acusacion, que demuestre la existencia de un fraude ú la intencion de cometerlo, pues que los derechos de exportacion pudieron pagarse legalmente en Gualeguay 6 en Buenos Aires, y no habiéndose satisfecho en aquella aduana, se
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:25
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