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Fallos: 59:26 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F 26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
alianzaron como lo manda el artículo 515 de las ordenanzas, con y la letra que previene el artículo 516 de la misma, corriente ú 4 foja 30, hasta que se acreditase su despacho en la última, Que la mejor prueba de que los 801 cueros no se despacharon libre de derechos en la aduana de Gualeguay, es la fianza dada, pues á haberse pedido el despacho libre de derechos, se habría procedido como lo previene el artículo 471; prueba que se complementa con el pago verificado er: Buenos Aires, Que en cuanto al propósito de defraudar que se cree encontrar en la operacio, basta, dice, recordar que la denuncia de frawle presentada por el Coatulor Interventor señor Hereñú, lleva la fecha de 25 de Setiembre, mientras que con fecha 22 del mismo, Th. Bracht y €", preguntaba desde IBuenos Aires por telégrafo, á la compañía eEntre-Rios Extracto de Carnes, si había abonado los derechos de los SON cneros, y el mismo ¿ía 25 le ordenaba que los abonase allí en Gualeguay, lo que no se hizo por haberse despachado ya con fianzt.

Que nada arguye en favor de la acusacion, el hecho de haberse p:gado recien el 16 de Octubre los derechos de exportacion en Buenos Aires, cuando la fianza con que se despachó el trasbordo, estaba ya canjeada con la presentacion de las guías dela aduana de su orígen, pues segun el artículo 484 da el plazo de 6 meses para presentar las guías, y segun el informe de la oficina de Registro (foja 135), en este caso se procedió como es de práctica, cobrando los derechos despues de cumplido el permiso del trasbordo, Y considerando: Que laz cuestiones á resolver, segun los términos de la acusacion y la defensa, son: 1° La sociedad anó1 vima eEntre-Ríos Extracto de Carnes, ¿puede ser acusada por fraudes contra la renta fiscal de la Nacion, ú por contravencioE nes á las Ordenanzas de Aduana, y por lo tanto, se le pueden y aplicar las penas pecuniarias que éstas imponen? 2 ¿Hay en E las operaciones de Aduana realizadas á nombre de dicho compa

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-26

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