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Fallos: 59:23 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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solicitaron de la Aduana de Gualeguny permiso paro embarcar enel vapor paquete «Indio», con destino á Buenos Aires, 1500 cueros vacunos salados, cumpliendo este permiso el día veinte, por 801 cueros tan solamente (documento de foja 88).

Que el 24 de Setiembre. los mismos agentes solicitaron guía de tránsito para conducir con destino á Buenos Aires, por el vapor «Indios, los 801 eucros embarcados, afianzando los dereehos de exportacion por el doble, con la letra de fojas 86 y 87, por 735 pesos 52 centavos, ejeentable en la misma plaza, Que, mientras tanto, el día 22 de Setiembre, Th. bracht y >, telegrafió desde Buenos Aires ú la compañía cargadora, pre= guntándole si había abonado los derechos por los 801 cueros, y el 95 volvió á telegrafiarle, ordenándole que los abonase (foja 14). La Compañía eEntre-Ríos Extraeto de Carne», ordenó entónces, á sus agentes, que pagasen los derechos, pago que no aceptó la Aduana de Gualeguay, por estar despachada ya la cura por fianza (declaraciones de foja, .., ratificada á foja...) Que el 22 de Setiembre, llegado ya ú Buenos Aires el vapor «Indio», los consignatarios de la carga, señores Quintana y Amespil, con el acuerdo de la Aduana é intervencion de la Contadurío, transfieren los 801 cueros salados, procedentes de Gualeguay, ála órden de Th. Bracht y C°, Estos solicitan, entónces, permiso para trasladar los mismos 801 cueros salados, del vapor elndios al eWordnorth», con destino ú Amberes, bajo fianza.

El trasbordo fué concedido, libre de derechos, por ir la guía firmada por la compañía eEntre-Rios Extracto de Carne», y de acuerdo con el artículo 11 de la ley de 9 de Noviembre de 1888 y deeroto de 20 de Agosto de 1891, segun lo informa la mesa de registro á foja 16, quedando cumplido el trasbordo el 30 de Setiembre (documento de foja 140 vuelta).

El 3 de Octubre, se anota el trasbordo en la exportacion, lie quidándose el día 6 por derechos de exportacion y sellos, 406 o

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-23

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