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Fallos: 59:21 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprem Corte Buenos Aires, Marzo 12 de 1895, Vistos: Considerando: Que el apoderado que ha dejado de serlo de la parte á quien representaba el juicio, carece, por razon de la representacion que ejercía, de todo vínenlo de derecho con la parte contraria, desde que no ha actuado en su y propio nombre, sinó en el de su representado.

Que por esa razon, los derechos procuratorios que se incluyen en la condenacion en costas, no constituyen un crédito del apoderado del vencedor contra el vencido, sinó del poderdante de ; aquel en cuyo favor se pronuncia dicha condenacion. 3 Por esto: se confirma con costas el auto apelado de foja ciento treinta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-
ZAN.— OCTAVIO BUNGE. , — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-21

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