razon que basa esta limitacion es el deseo, como lo expresa el mismo fallo, de mantener incólume el buen servicio público de las oficinas nacionales, evitando la corrupcion, la obstruccion y los inconvenientes de sus funciones. Si bien es cierto, por otra parte, que la jurisdiccion federal, es excluyente de toda otra, cuando compete por razon del delito ó de las circunstancias que lo rodean (artículo 34, Código de Procedimientos Penales ), no es menos cierto que sólo es una jurisdiccion de excepcion, cuya aplicacion nace tambien de la naturaleza del delito y de sus circunstancias especiales, J. Potet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 7 de 1891, Autos y vistos : Considerando que la estafa atribuida por el querellante habríase realizado mediante el cobro de una suma de dinero hecha en una oficina nacional, en un expediente que tra— mitaba ante la misma, Que entre los hechos relacionados en la querella se consigna el de que en el referido expediente se había cometido la falsificacion de firmas.
Que resulta en consecuencia, de estos obrados, únicos que por el momento pueden servir de elemento para establecer la com= petencia, que ésta corresponde á los Tribunales Federales en razon de quelos hechos incriminados habrían ocurrido en establecimientos donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusivajurisdiccion, segun los términos del artículo 23, inciso 4°, del Código de Procedimientos en materia penal. Por estos fun=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:232
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