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Fallos: 59:228 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
"Resuelve: Declararlos comprendidos en la partida número (1694) mil seiscientos noventa y cuatro de la tarifa vigente.

A sus efectos vuelva á la Aduana de la Capital con las muestras respectivas.

N. Achaval.


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1894.

Visto lo resuelto por la Direccion General de Rentas, de lo que resulta que los sifones de que se trata, se encuentran comprendidos en la partida 1694 del corriente año, confirmando así la clasificacion hecha por el Guarda en el parte de foja 4", con arreglo ú lo dispuesto en los artículos 930 y 1045 delas Ordenanzas de Aduana. Resuelvo se paguen dobles derechos sobre la diferencia de valor entre las mercaderías pedidas á despacho, y la que resulta de la verificacion practicada. Hágase saber. A susefectos, pase á Contaduría y repóngase los sellos por el interesado.

S. Baibiene.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 27 de 1894.

Autos y vistos : Considerando que el único punto discutido | ante la Aduana en cl presente expediente ha sido el de saber

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-228

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