DE JUSTICIA NACIONAL 2855 Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federal E Corrientes, Nuviembre 24 de 1894. e Vistos : Considerando que Don Nicolás T. Cabral es cesiona- A rio del crédito que demanda 4 Don Julio Cacciolatti, por com- i pra hecha en remate público en el concurso de Don Antonio y Odena, segun el artículo 4435 del Código Civil; que en este caso el cedente Odena es extranjero como igualmente lo es el demandado Cacciolatti, segun las precedentes declaraciones, y por lo tanto este Juzgado no es competente, desde que debe tenerse en cuenta la nacionalidad del cedente y no la del cesionario, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 8, de la ley sobre 4 jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales. Por lo | expuesto, se declara que este Juzgado no es competente para conocer en esta causa.
Lujambio.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1891.
Suprema Corte: - l Estando legalmente fundado el auto recurrido de foja 4 y vuelta, me limito á pedir AV. E., se sirva confirmarlo por sus fundamentos. | : Sabinano Kier. y
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
