DE JUSTICIA NACIONAL 233 1 damentos: so declara que el conocimiento de este asunto corres- :
ponde á este Juzgado, debiendo, por tanto, procederse á la formacion del sumario correspondiente para la sustanciacion de la querella entablada, dictándose las medidas del caso.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL? — Buenos Aires, Marzo 16 de 1895. ; Suprema Corte :
El querellanteseñor Kern, afirma que la estafa de que ha sido víctima, consiste en haberse cobrado y percibido de las oficinas del Gobierno Nacional, sinsu poder, autorizacion ni co= | nocimiento, dineros que exclusivamente le pertenecían ; ugre- i gando, úá foja 4 vuelta, que su nombre ha sido falsamente puesto al pié de los recibos, y á foja 5, que ha falsificado su firma el acusado, titulindose Adolfo Kern, á los fines de la defrau- 3 dacion. :
Estos hechos importan que la estafa se ha cometido en las olicinas del Gobierno Nacional, engañando á sus empleados, ; pues en ellas, y no enotro lugar, es que se hacen las gestiones de pago, se reciben los dineros, y se firman y entregan los re- E cibos. | Por ello me parecen 'egalmente fundados, tanto el auto del :
señor Juez del Crímen de la Capital, que, á foja 16, declara su incompetencia ; como el del señor Juez Federal, que, úáfoja 22, D asume la suya y por ello, no encontrando mérito legal para sus- :
tentar la apelacion, atento lo dispuesto por el Código de Proce- , 1 dimientos en lo Criminal, en-su artículo 23, inciso 4", pido á pe
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:233
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