DE JUSTICIA NACIONAL
cuál era el verdadero aforo que correspondía á la mercadería pedida 4 despacho por los recurrentes ; y en tal concepto, habiendo la Direccion General de Rentas pronunciádose sobre este particular, y el administrador de Rentas fallado la causa de acuerdo con esta decision, el recurso de apelacion que se pretende traer á este Juzgado es improcedente, de conformidad con lo que establecen los artículos 135 y 137 de las Ordenanzas de Aduana, y lo ha determinado la Suprema Corte en numerosos fallos.
Por esto, así se declara, y en consecuencia devuélvanse los autos ála Aduana para que lleve adelante sus procedimientos, á cuyo efecto se librará oficio al Banco de la Nacion Argentina, poniendo á disposicion de esa reparticion el depósito 4 que se refiere el certificado de foja 21. Notifíquese con el original y repóngase el papel por los recurrentes, J. Y, Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1895, Suprema Corte:
La nulidad expresada en el recurso de foja 34, no ha sido determinada, ni resulta de las constancias de autos.
En cuanto á la apelacion, sólo se deduce por ser gravosa la sentencia, no ú los derechos sinó á los intereses de la parte, y estando bien fundada la sentencia, en prescripciones expresas de Jas Ordenanzas y en unajurisprudencia constante, basta invocar sus fundamentos para pedir á V. E. su confirmacion.
Sabimano Kier.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-229
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos