DE JUSTICIA NACIONAL 231 y Caso. —- Resulta de la
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL :
Buenos Aires, Febrero 6 de 1895.
Señor Juez: E Este Ministerio considera que V. S. no es competente para entender en este asunto, y por ello cree que V. S. debe eximirse de intervenir en él. Trátase, segun los antecedentes, de una estafa, de que se querella el señor Adolfo Kern, contra Juan P.
Sustaita, por el cobro de unas cuentas que debían ser y que fueron pagas por oficina del Ministerio de la Guerra. No consta en manera a!guna que el delito haya sido cometido en las mencionadas oficinas, pudiendo, por su naturaleza misma, haber sido cometido fuera de ellas.
Esto hace que el caso se halle comprendido dentro de la excepcion que establece el mismo inciso 4° del artículo 23, Código de Procedimiento Penal, y caiga dentro del inciso 4° del artículo 25. Por la naturaleza del delito, no se hallan comprometidas, ni las rentas de la Nacion, ni el buen servicio público, nilaveracidad de los documentos oficiales, ni ninguna de las otras circunstancias que han inducido á establecer privativamente la jurisdiccion federal en todos aquellos Ingares ó establecimientos donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion. La jurispradencia establecida por la Suprema Corte sustenta esta misma doctrina, cuando en el fallo que corre en la página 143, tomo 18, série 2", establece que para que la averiguacion y castigo de los delitos competan á la Justicia Federal, es necesario que ellos sean cometidos dentrode establecimientos en que el Go- :
bierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion. Y la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-231
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