Caso. — El Fiscal de la provincia de Catamarca entabló demanda, ante los tribunales de ella, contra D. José S. Guyot, por entrega de una suma de dinero, que formaba parte del precio de venta de unas tierras enajenadas por aquel en ¡representacion del Gobierno, y pidió embargo preventivo, que fué decretado, Guyot ocurrió á la Suprema Corte, sosteniendo que el caso era de jurisdiccion originaria de ella, por ser él vecino de la Capital. La Corte declaró su competencia y mandó que se le remitieran los autos.
Guyot contestó la demanda y reclamó contra el embargo preventivo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1895.
Vistos: Oponiendo el demandado Guyot, parasolicitar el rechazo de la demanda deducida contra él por la provincia de Catamarca, los documentos de fojas dos, cinco y siete, córrase traslado, para mejor proveer, de dichos documentos al representante de dicha provincia.
Y considerando: En cuanto al embargo preventivo: que éste no procede en el caso, con arreglo á lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de la ley de procedimientos, se resuelve que sea levantado dicho embargo, librándose al efecto las órdenes necesarias. Repóúngase el papel.
DENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, — OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT. —.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:237
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