236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1895.
Vistos y considerando : que la cesion del crédito que se cobra es de carácter civil. :
Que en tal caso y habiendo el derecho materia del juicio pertenecido originariamente á un extranjero, siendo tambien extranjero la persona del deudor, es procedente la aplicacion del artículo ocho de la ley de jurisdiccion y competencia. Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja cuatro, se confirma éste, con costas. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN .— OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA XCVII La provincia de Catamarca, contra D. José S. tiuyot, por entrega de una suma de dinero; sobre levantamiento de embargo.
Sumario, — Debe levantarse el embargo preventivo, si no concurren los requisitos del artículo 55, inciso 3", de la ley de Procedimientos.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:236
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