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Fallos: 59:225 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 más las costas procesales, debiendo cumplir la pena impuesta, una vez ejecutoriada la presente sentencia, én el lugar donde le designare el Poder Ejecutivo Nacional.

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse los fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1891.

Suprema Corte:

Marini, el procesado de esta causa, mandó al peon Remigio Acuña á comprar una canilla y el dinero entregado con ese objeto resultó ser cuatro billetes de á cincuenta centavos, falsificados.

El oficial pesquisante dispuso con ese motivo un registro del cajon de la trilladora en que Marini guardaba su dinero, y de ese registro resultó lu existencia en su poder y bajo llave, de tres billetes de diez pesos y once de cincuenta centavos, nuevos, sir: apariencia alguna de haber circulado, y todos falsos, Marini ha confesado que esos billetes le pertenecían, pero no ha podido justificar su procedencia legítima; sus referencias á lo recibido en pago de don Carlos Cascia y otros han sido desautorizadas y han quedado por ello improbadas.

Justificada la existencia en su poder de billetes falsificados y la ciroulacion, con motivo de la compra encomendada al peon Acuña, el hecho cae bajo la penalidad especialmente establecida en el artículo 62 de la ley de 1863, para sus infractores, respecto de billetes de un Banco garantido por el Gobierno Nacional.

T. 15

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-225

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