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Fallos: 59:222 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E E FALLOS DE LA SUPSEMA CORTE :
28" Que entrando á considerar el hecho de que fuera culpaE ble Marini, no ha de considerarse la aplicacion del artículo 62 | de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sinó el artículo 285 del É Código Penal, y concluye sosteniendo, en caso de no aceptarse 13 declaracion de absolucion, corresponde imponérsele la multa del décuplo del valor circulado.

Y considerando: 1° Que se ha demostrado suficientemente la existencia del cuerpo del delito (véase fojas 2, 4, 5, 7, 15, 16 y de 24 ú 41).

2" Que asímismo se ha identificado la persona del delincuente, no siendo otro el autor del hecho de circular moneda falsificada, que Marini (véase fojas 3, 5, 9 á 12 y fojas 434 44, 5 vuelta, 6, 7, 13 vuelta, 14, 15 4 17 y 53 vuelta).

3" Que la demostracion más evidente de la delincuencia del encausado es la aceptacion implícita que hace en sus propias declaraciones del hecho del secuestro, no niega no ser los ccrrientes en autos (véase fojas 24 á 41) los billetes que guardaba en el cajon de la casilla de la máquina.

4° Que en sus excusaciones asegura nuevamente, se los entregó en un pago su ex-patron Cárlos Cascia; pero una simple atirmacion no basta á asegurar la insospechabilidad de su palabra, y más, cuando ella involucra una acusacion en contra de un tercero.

5" Que Carlos Cascia, en efecto, niega terminantemente haber entregado tales billetes, y en derecho sabido es que: el que afirma dgbe comprobar el extremo propuesto; y más, cuando alcanza el hecho ú comprometer en un tercero uns criminalidad, 6° Que de las constancias de la sumaria se desprende una vehemente presuncion en contra de Marini : basta con el hecho de la posesion de los billetes falsos, lo que no ha negado, tan sólo inculpa ú un tercero de ser quien se los entregó, y, ¿cómo es posible pensar hayan sido guardados tresmeses esos billetes,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-222

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