Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:198 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

r 4 Anto del Juez Letrado y Chosmalal, Junio 8 de 1893.

Y vistos : Considerando : 4 Que no habiéndose cumplido por estaparte lo ordenado en el artículo 43 del Código de Procedimientos, de acompañar en su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.

Y Que presentándose 4 nombre y representacion de su señor padre, debió acompañar, para acreditar su personería, la competente escritura de poder ( artículo 14, Código citado), lo cual .

no lo ha verificado.

3" Que las disposiciones del Código Civil citadas en el escrito que antecede no son aplicables en el presente casa: primero, k porque ellas versan sobre la posesion de una cosa y de la tradicion para adquirirla ; y segundo, porque sería ridículo pretender bajo ningun principio, que los códigos citados estén en contra diccion en un punto tan sencillo como el presente.

Por ello, no ha lugar á la reposicion que se solicita, y concédese en relacion el recurso de apelacion que en subsidio se interpone, para ante la Suprema Corte, adonde se elevarán los autos en la forma de estilo.

y. Pondal.

Ante mí:

B. F. Avila

É :


É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos