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Fallos: 59:175 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 | Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 16 de 1895, Vistos y considerando: Que segun se desprende de estos autos, la finca de que procede el fruto embargado estaba en poder de la ejecutada, habiendo el esposo de ésta, don A, Sarmiento, sido quien firmó el contrato de venta de la uva, á estar ú lo que se afirma en el escrito de fria veintidos. | Que los antecedentes que se registran en el expediente de tercería, no autorizan para atribuir al Banco temeridad 6 falta que pudiera motivar una condenacion en costas á su cargo, apareciendo, al contrario, que ha obrado á consecuencia de un error de hecho explicable y que se apresuró á reconocer tan | luego como se le hicieron sater los derechos del tercerista.

Que tampoco aparece que altercerista se le hayan ocasionado perjuicios que el ejecutante deba pagar. | Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja veinte y cinco, en cuanto condena en costas al Banco. Devuél- a vanse. ' BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—' y JUAN E. TORRENT, |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-175

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