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Fallos: 59:149 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 149
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1° de 1895.

Suprema Corte:

Fuera exacto el fundamento de la resolucion recurrida, si la peticion desechada se dirigiese á la sentencia misma, en su fon- h do, forma 6 determinaciones.

La cosa juzgada pone fin á toda discusion, y esto por una ra- , zon sábia y prudente que las leyes antiguas resumicron en una —° fórmula corriente «para que los pleitos hayan fin».

¿Pero la peticion del recurrente se refiere á algun puntó explicita ó implícitamente: tratado ó resuelto en las sentencias ejecutoriadas? Opino negativamente. No vuelve sobre lo resuelto, no implicaduda sobre sus términos, no requiere tampoco aclaracion su mandato, Declarada la extradicion, reconoce el deber de ejecutarla. Y la declaracion que se pide al Juez, no es con motivo de las sen- :

tencias que la autorizan, sinó sobre el derecho que expresamen- y te consagra el artículo 687 del Código de Procedimientos enlo — Criminal en favor de todo extradicionado. .

Ese punto está fuera del proceso concluido.

Si el derecho ampara al reclamante, no obstante el silencio" del tratado de extradicion con el Reino Británico, es una cuestion nueva, -fuera del punto resuelto, que surge de la ley de ; Procedimientos y que no habiéndose tratado antes, puede serlo ahora que va á verificarse la extradicion. Y Por ello pienso que el auto recurrido debiera ser revocado, con declaracion de que el Juez a quo debe conocer y resolverso» — | bre la nueva gestion iniciada, : a Sabiniano Kier. E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-149

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