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Fallos: 59:148 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E puede ya imaginarse el gravámen irreparable que me trae esta | omision.

| No temo, señor Juez, al juicio que con tanta injusticia se me ha levantado en mi país; de las imputaciones que le han dado L orígen, sabré vindicarme en su debido tiempo; pero sí importa, | y mucho, que esta franquicia que me acuerda la ley, y que la sentencia de V. S. ha debido recordarla, se lleve al terreno de la práctica.

| Tan claro es el artículo de cuya aplicacion reclamo, que creo e innecesario entrar á hacer resaltar la importancia de la garantía que concede, como del fondo del mismo, sin que pueda prestarse jamás á una interpretacion contraria.

En atencion á las consideraciones legales que he expuesto, ú Y. S. pido que, ampliando la sentencia dictada por Y, S., enla extradicion solicitada por el Gobierno de S, M. Británica, se sirva hacer efectiva la disposicion del artículo 667 del Código de Procedimiento Criminal de la Nacion, que motiva el presente escrito.

Será justicia ete.

Jabez Spencer Balfour.

Fallo del Juez Federni Salta, Marzo 1° de 1895, Habiendo terminado definitivamente, por sentencia ejecucutoriada, el juicio al cual se refiere el solicitante, no ha lugar á la ampliacion pedida.

Zambrano.

É

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-148

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