cedimientos Criminales, encargado V. S. de aplicarlo, encuentro el artículo 667, cuya disposicion clara y terminante no deja duda alguna sobre su fondo, haciendo resaltar el espíritu benigno y justiciero del legislador, que inspirado en los sentimientos de equidad y de justicia, asegura bajo una forma tan franca y categórica la libertad de los que pisan el territorio de la República, llevando así á la práctica la sábia cláusula constitucional que establece esta preciosa garantía. Comprendo desde ya, señor Juez, que se me objetará que la sentencia de V.S. y la dela Suprema Corte están ejecutoriadas y han pasado por lo tanto á la clase y naturaleza de cosa juzgada ; pero esto es obvio : se trata de un mandato de la ley, que V. S. está en la imperiosa ob'igacion de aplicarlo, y de un derecho adquirido que en manera alguna puedo renunciario, y que la omision de los jueces, que en este caso no puedo reputarla sinó involuntaria, y la ignorancia mía, no deben hacer ilusorio, con grave perjuicio de los intereses más sagrados, como lo es uno de estos, la libertad garantida por el libro fundamental de este Pueblo.
Así, pues, habiendo ocurrido los hechos en la forma expuesta, no puede el tiempo transcurrido quitarme el derecho para :
reclamar la aplicacion del citado artículo y cuyc reclamo lo solicito en forma.
«Cuando el delito que motiva la solicitud de extradicion tenga una pena menor en la República, dice el referido artículo, el encausado no será extraido sinó á condicion de que los Tribunales del país que lo reclaman le impondrán la pena menor.> Como V. S. vé, esta disposícion no es facultativa, sinó por el contrario imperativa, es un mandato, del cual ningun ma- ' gistrado puede prescindir, «el encausado no serú - extraido :
sinó á condicion etc., ete.» ¿Se ha cumplido en este caso la condicion que prescribe el citado artículo? No, señor Juez; se ha pasado por alto la aplicacion del mismo, y V. S. >
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:147
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