demandado se fundaba no en la afirmacion de no proceder la de 3 la justicia federal por razon de la persona del cedente, sinó en 7 la circunstancia de no haberse ulegado por el actor dicha com- ; E petencia con la especificacion correspondiente de los hechos, | como se pretende que era de su deber hacerlo. EA Que, en consecuencia, la citada excepcion tiende solamente 4 4 exigir que se cumpla por parte del demandante lo dispuesto en ú el artículo segundo de la ley de procedimientos y no precisa- E mente á contestar la existencia de un hecho, sobre cuya veraci- 1 dad nada ha expuesto en contrario el demandado, viniendo á 4 ser más propiamente una excepcion de defecto legal en el modo 3 de proponer la demanda. | Que así, el auto de foja cincuenta vuelta, debe entenderse no É en el sentido de fijar un término de prueba para la averiguacion ES de hechos contestados, regido por las reglas ordinarias para la q sustanciacion del juicio; sinó para que el actor llene los requi- i sitos prévios para la continuacion del precedimiento ante la 2.
justicia federal establecidos por la ley de la materia, Que aunque la prueba debe ofrecerse y producirse dentro del , | término, á menos de que sin falta imputable á la parte no se 3 hayan llenado las diligencias probatorias oportunamente pedi- q das, ese principio no es de aplicacion en el presente caso, segun 4 Jo considerado. ; ñ Por estos fundamentos : se confirma el auto apelado de foja 3 setenta y dos vuelta, que ordenó la agregacion de las declara- 2 ciones de testigos, debiendo las costas de ambas instancias abo- , narse en el órden causado. Repuestos los sellos, devuél- :
vanse. a DENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — Me | ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — ;
JUAN E. TORRENT, ;
Y.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-137
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos