Lio 18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vocatoria en que las diligencias de prueba referidas han silo presentadas despues de vencido el término probatorio y cuando yasehabía llamado autos para resolver la excepcion de incompetencia deducida por el mismo demandado.
2" Que es exacto el hecho en que se funda el pedido de revocatoria, es decir, que ya el incidente estaba en estado de resolucion, aun cuando no había sido ésta dictada.
3" Que enla ley de Procedimientos no se encuentra disposicion alguna que autorice el rechazo de las diligencias de prueba, que habiendo sido pedidas en tiempo se presenten despues de vencido el término legal, y po el contrario la Suprema Corte ha establecido en repetidos casos, «que las diligencias probatorias, pedidas dentro del término y no evacuadas, no pueden suspender la prosecucion del juicio, pero deben ser tomadas en consideracion si se expiden en tiempo oportuno», y es claro que éste no pasa sinó despues de dictada sentencia.
Por estas consideraciones y las razones aducidas en el escrito de foja setenta y siete, no ha lugar, con costas, á la revocatoria solicitada por el demandado en el escrito de foja setenta y tres, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, remitiéndose los autos ála Suprema Corte. Respecto de la excepcion de incompetencia, terminado el presente incidente, vuelvan los autos para resolver, Repónganse los sellcs y notifíquese con él original.
W. S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 30 de 1895.
Vistos y considerando: Que segun resulta del escrito de foja cuarenta y una, la excepcion de incompetencia opuesta por el
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:136
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