de sueldos de su hijo menor, de alquiler de muebles y de comida suministrada, segun resulta de las cuentas conformadas por el Administrador de la Colonizadora, que corren á fojas 2, 3y4.
Resulta: que el actor pretendió preparar la vía ejecutiva, y no lo consiguió, porque "el procurador de la Sociedad manifestó que no se consideraba obligado á reconocer la firma, por no ser la suya.
Corrida vista al interesado, inició juicio ordinario, el cual fué obstruido por excepciones dilatorias opuestas por el mismo pro curador.
Tan sin fundamento y temerarias eran, que fueron rechazadas con costas.
Con todo, siguiendo el sistema obstruccionista adoptado á las claras, se apeló para ante la Corte; y ésta, prévio dictámen conforme delseñor Procurador Gereral de la Nacion, confirmó sencillamente por sus fundamentos la sentencia apelada, imp 0niendo tambien las costas al litigante temerario.
Vueltos los autos, se mandó evacuar el traslado pendiente de | la demanda. No se hizo uso de él. A peticion del actor, ante el abandono manifiesto del juicio, se declaró en rebeldía al demandado , declaracion que le fué notificada por cédula y que j ha quedado consentida. a Por nuevo pedido de actor y no hallando que hubiera necesi- a dad de otra prueba, se llamaron autos para definitiva. i Y considerando: Que el artículo 434del Código de Procedimientos en !o Civil establece que el actor obtendrá lo que pidiere si fuere justo. :
Que el silencio opuesto á la demanda importa confesar que E los documentoe de fojas 2 44 estín auténticamente conforma- | dos, segun lo prescriben el artículo 100, inciso 1°, del Codigo ci- + tado, y los artículos 919 y 920 del Código Civil. ME Por ello: declaro obligado á la demandada al pago de la can- A A
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:139
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