DE JUSTICIA NACIONAL 121 :
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1895.
Vistos y considerando: Que segun consta de autos, aun por el reconocimiento de ambas partes, el demandante Don Enrique Canabal, es extranjero con domicilio fuera del territoriode la República.
Que con ese antecedente, la excepcion de arraigo que en for madedilatoria ha sido deducida por el demandado, se halla autorizada por el artículo setenta y cuatro de la ley de Procedimientos, que la comprende en la generalidad de sus términos.
Que el hecho de haberse estipulado en la púliza, que sen esta Capital el lugar del cumplimiento del contrato, no implica que la compañía hubiese renunciado á hacer valer las excepciones que las leyes le acuerdan, cuando le sea exigido judicialmente su cumplimiento por el asegurado, domiciliado en el extranjero.
Por esto: se revoca el auto apelado de foja treinta y seis, y se admite en consecuencia la excepcion de arraigo opuesta por el demandado ú foja treinta y una. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:121
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