DE JUSTICIA NACIONAL 119 :
manifestadas en el escrito de foja cincuenta y siete, en cuanto á í la competencia de la Justicia Federal para entender en esta causa, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA ELXII
Don EnriqueCanabal contra la compañia «Seguros Populares», por abandono de buque y cobro de seguro;sobre excepcion de arraigo.
Sumario.—El haberse estipulado que el contrato deba cumplirse en la Capital de la República, no implica que el demandado por el cumplimiento haya renunciado á la excepcion de | arraigo, que la ley autoriza contra el demandante extranjero no domiciliado, Caso.—Don Eduardo S, Scotti, con poder de Don Enrique A Canabal, vecino de Montevideo, se presentó al Juzgado hacien- | 4 i
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:119
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