Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:119 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 119 :

manifestadas en el escrito de foja cincuenta y siete, en cuanto á í la competencia de la Justicia Federal para entender en esta causa, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.

BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA ELXII
Don EnriqueCanabal contra la compañia «Seguros Populares», por abandono de buque y cobro de seguro;sobre excepcion de arraigo.

Sumario.—El haberse estipulado que el contrato deba cumplirse en la Capital de la República, no implica que el demandado por el cumplimiento haya renunciado á la excepcion de | arraigo, que la ley autoriza contra el demandante extranjero no domiciliado, Caso.—Don Eduardo S, Scotti, con poder de Don Enrique A Canabal, vecino de Montevideo, se presentó al Juzgado hacien- | 4 i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos