y 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ro federal, ni del Procurador Fiscal, que es parte en los inci— dentes que se relacionan con las leyes de órden público: ellos podrán hacer valer recursos legales contra esa resolucion, si vieren convenirle.
Pero la parte recurrente ú foja setenta y dos, es la misma que á foja sesenta y una vuelta solicitaba la decision al expresar eque siendo todos los menores argentinos, desaparece todo antecedente que constituya ó pueda producir el fuero federal», Ante esta exposicion, la resolucion favorable no ha podido recurrirse legalmente por la misma parte que la solicitó, ni aun con el propósito manifestado á foja setenta y dos, de dejar establecida la cosa juzgada.
La apelacion sólo se autoriza por agravio al derecho sustentado: «Es querella que alguna de las partes faze de juicio que fuese dado contra ella llamando é correndo á enmenda de mayor juez», decía la ley primera, título veintitres, partida tercera. Cuando no existe agravio é interés eu repararlo, desaparece su causa.
Creo por elloque V. E. debiera declarar mal concedido el recurso de foja setenta y dos. Pero si su ilustrado criterio lo apreciara bien concedido, los fundamentos del auto recurrido parecen bastantes para determinar su confirmacion.
Sabimano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1895, Vistos: No causando agravio al apelante el auto de foja sesenta y cuatro, que se limita á amparar las conclusiones de aquel,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:118
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