DE JUSTICIA NACIONAL 115 en el juicio de tercería, único en que se ha hecho responsable | de los que se origiv.en.
Fallo del Juez Federal Rosario, Abril 5 de 1892.
Y vistos : el llamamiento de foja setenta y seis respecto á nuien debe abonar las costas reguladas,á foja setenta y tres.
Considerando : Primero. Que en el párrafo primero, corriente 4 foja 54 del escrito de Don Juan Bagalciaga, éste dice deposita ú la órden de este Juzgado la suma de mil pesos que en el actual juicio se cobra y ofrece tambien comu garantía porlas costas del juicio los señores Figari y Compañía, queen prueba de conformidad, firman el presente escrito.
Segundo. Que esta division voluntaria hecha por la parte de Bagalciaga bien clara y explícita en sus términos, aparta toda duda respecto ú las personas que deber. hacer frente al pago de las costas que se produzcan, no siendo esas personas otras que los señores Figari y Compañía, que aceptaron esa responsabilidad, voluntariamente y conscientemente contraída.
Por tanto: se declara y ordena debe hacerse á los mencionados Figari y Compañía, las notificaciones del decreto corriente Ñ foja setenta y seis vuelta, á fin de que se expidan en la vista allí conferida.
Notifíquese y repóngase.
G. Escalera y Zuviría.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:115
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