Por ello, cuando la estafa se sirve de la falsificacion 6 circulacion de moneda falsa, para conseguir su objeto, y produce billetes falsos de los hancos garantidos por la nacion, el delito cae bajo la calificacion y penalidad del artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 14 de Setiembre de 1863, como los mismo- billetes falsificados lo reconocen y proclaman al transcribir al dorso Jas referencias de aquella ley.
Resulta de autos, que el procesado, sin oficio, ni capital, ni domicilio conocido, fragua negocios en la campaña de la provincia de Buenos Aires, y entrega ú cuenta de pago billetes falsificados en su totalidad, como el de foja 65, Ú falsificados en la parte designativa de su valor, como el de foja 66. En uno y otro caso, la falsificación de billete garantido por la Nacion, con un valor fijo y determinado, se ha producido, y su circulacion por el procesado es un hecho comprobado, ¿Puede admitirse la buena fé invocada ? No resulta apoyada en ninguna de las constancias de autos, Muy al contrario, las condiciones personales del procesado, su vida nómade, y la falta de comprobacion de recursos propios, los negocios fraguados para producir el hecho, su repeticion, la ocultacion de domicilio á los engañados, sus negativas á la au= toridad, la falta de verdad y contradicciones maliciosas en que incurre despues, todo revela un plan urdido y llevado á cabo dos veces, en el transcurso de un corto intermedio, para consumar la circulacion de los billetes falsificados, La posesion de buena fé, respecto de los billetes cambiados, que se hace derivur de la confesion, no puede aprovechar al procesado, cuando resulta desvirtuada por las constancias de autos, y nada ha hecho la defensa durante el término para justificarla.
El delito es, pues, de circulacion de Billetes del Banco Nacional falsificados, cae por ello, bajo la pena del artículo 62 de la ley de 1863. Como esa pena varía entre cuatro y siete años
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:93
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