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Fallos: 58:98 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 16 de 1894, Suprema Corte :

Todas las preseripciones de la Ordenanza de Aduana, sobre manifiesto de carga de un buque, tienen por objeto evitar el contrabando, y con él la defraudacion de la renta pública.

No es por mera forma que el artículo 31 de las ordenanzas prescribe el deber de entregar al oficial de visita la anotacion del sobrante de rancho y provisiones que tenga á su bordo, y el Al el do entregar al consignatario el manifiesto general de carga y relacion del sobrante de rancho, y que el 51 sólo concede un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas para que el capitan pueda salvar són reato cualquier error cometido enel manifiesto.

La infraccion de ests disposiciones difiere esencialmente de las previstas en los artículos 260 y siguientes de las ordenanzas; que sólo se reficren á los efectos manifestados por el capitan en el sobrante de rancho, y no á los ocultados 6 reservados bajo una falsa manifestacion.

Si enel caso sub-judiceha existido, como es evidente y resulta reconocido, falsa manifestacion del sobrante de rancho, le es aplicable la pena establecida en el artículo 905 de las ordenan215, que no distingue ni limita su aplicacion, y al contrario, la extiende y generaliza á los errores cometidos en el manifiesto general, ó su traduccion, siempre que no se hayan salvado dentro de las 48 horas que concede al efecto el artículo 51, Por ello, y los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 57 vuelta, pido á V. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-98

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