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Fallos: 58:90 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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lación, los que expendan moneda falsa de especie que tenga curso legal en la nacion (véase artículo 60, ley de 14 de Setiembre de 1863) y todo el que con nombre supuesto, calidad simulada... defrande úá otro, aparentando bienes... 6 valiéndose para el efecto de cualquier otro ardid ó engaño, .. cometerá el delito de estafa (véase artículo 209, 'igo Penal).

19" Que para que exista el delito de cirealación de moneda falsificada, es necesario, segun la definicion, que haya crreulacom, que Ésta se haga de billetes de banco falsificados y que el billete no se tenga de buena fé y aún sise tiene de mala fé y él ha sido recibido en pago, entóncesmeramente se reputa el herhotan sólo punible con multa, Luego la esrentación de billetes no pues de recaer sinó sobre aquellos que son /u/sos y no sobre los legítimo-, como sucede en el sub-judice, 207 Que viniendo á la estafa, ha de tenerse en cuenta que nuestraley no la define propiamente, reduciéndose á vnumerar los actos que deben ser considerados como /al delitoó defrandaciones y entre ellos encontramos que todo el que defrande úotro aparentando bienes... 6 valiéndose para el efecto de cualquier otro ardid ó engaño, será castigado como estafador.

217 Que para penetrarnos del espíritu del legislador, hemos de ocurrir al texto primitivo de nuestro CólizoPenal, dono el Dr.

Tejedor, comentando el artículo 321 en su ilustrativa obra dice: la calificacion de estafa la aplicaba la antigua jurisprndencia a todo hurto que comeheran por destreza en Ingares públicos...

mulividuos... bajo diferentes pretestos, Este delito abraza muchos fraudes: « Por eremplo non podría ome contar en cuantas maneras fusen los omes engaños los unos ú otros» (véase Tejedor, nota al artículo 6" del proyecto de 1866, página 398, y ley 7, título 16, Partida 7, concl. ley 6", título 7", libro 3", y leyes 2' y 3", título 4, libro 9 de la Novísima Recopilacion).

22" Que en el sub-judice se ha hecho uso de un ardid...

para suplantar /a cosa ajena engañando ú su dueo, de que con

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-90

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