servaba el valor legítimo y corriente, sin embargo en su poder y que en verdad, en sustitucion se le había dejado un valor ilegitimo, que noera el legítimo ni el legal, 23" Que es necesario no perder de vista, que ardid, no es otro cosa que la reta, estratagema, artificio, medio ó recurso conducente á aparentar un La real y legítimo; y así es /aastucia 6 arte con que se pretende el logro de algun intento, como ha sucedido en el caso presente, donde por medio de nume= raciones superpuestas, se ha representado un valor aparente de un billete de banco.
24" Que la esta/a es un hecho ejecutado para obtener un lucro con perjuicio de los intereses de otra persona, y así, se comete este delito cuando valiéndose el agente de un ardid, defrauda por este medio, los interesesdel engañado y como en todo delito de esta naturaleza e.riste un verdadero, engaño ó ardid con ánimo y voluntad de ejecutarlo, su autor cae bajo el imperio del artículo 202 del Código Penal, penado con la infliccion de la designada por el inciso 3 del mismo artículo, desde el momento que la suma defraudada no alcanza ú 500 pesos mn.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á Juan Merlo á sufrir la pena de doce meses de arresto, por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:91
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