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Fallos: 58:92 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 165 de 1894, Suprema Corte:

La sentencia corriente á foja 69 declara al procesado reo del delito de estafa, imponiéndole como pena la prision sufrida, Debo apartarme de las abstracciones jurídicas de esa sentencia, que po!rían envolver el hecho imputado al procesado Merlo en nebulosidades insondables; y buscar sencillamente en Jas constancias de autos la naturaleza del delito porque se le procesa y la pena que le es aplicable, La sentencia, en su vigésimo cuarto considerando, recordando las condiciones generales de engaño, ardid ó fraude, que caracteriza el delito de estafa, califica de tal al del procesado en cuestion, Pero muchos, la generalidad de los delitos, se desenvuelven bajo el móvil de aquellas condiciones, siendo, no obstante, el medio empleado lo que determina su naturaleza, Aun cuando el homicidio, el incendio, la falsiticacion, el robo, se ejecuten con ardid y engaño, para obtener un lucro del engañado, no pierden su naturaleza, Así tambien, aun cuando la falsificacion de billetes de banco, la alteracion de la moneda legal constituyen una estafa, respecto del individuo estafado, ese delito tiene los caracteres y resposabilidades que le atribuyen las leyes especiales de la Nacion.

Toda falsificacion de moneda tiene por objeto una defraudacion y una estafa, porque hiere el interés privado, pero ofende y atenta muy principalmente contra el interés y la autoridad nacional,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-92

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