83 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE debe ir á ellounido, anexo, el dolo que precisa la responsabilidad criminal, de otra manera diríamos que sólo hubo simple cuipa ó culpa leve.
$ Que de lo dicho se desprende, consiste el ¡delito en la facultad mental del hombre y potencia del alma racional, cuaudo un hecho es ejercitado por el libre albedrío del delincuente, voluntad que presupone la comision positiva del delito; entónces 7 su perpetracion sigue la responsabilidad criminal que se gradúa por los actos externos dolosos, no por los puros € indiferentes, ni por los malos obstantemente intrínsecos (véase Vi/au, números 5 y 6, página 414; número 20, página 442, tomo 1", obs. 10, capítulo 6 y sig., página 414, tomo 2").
10" Que desde luego, la gradacion de la pena debe necesariamente estar sujeta ála rravedad del delito y ésta varía segun las circunstancias que han mediado y hechos que se han ejercitado desde el momento de la concepcion del acto eriminoso, hasta despues de su perpetracion 6 mejor de su ejecucion, sin olvidar las circunstancias notadas por la ley 8", título 31, partida 7, 11" Que encuadrando el caso sub-judice dentro de los caracteres es-neiales 6 característicos de todo delito, tendremos la estafa, la circulacion de monedas fulsas, la (alsificacion, aunque todos son delitos tienen necesariamente sus caracteres especiales; luego hay delito porque el hecho transgresor de la ley comprende una violacion del derecho; fué ejercitado el arto doloso por la libre voluntad y con entera conciencia en el infractor de que era el derecho lo que se infringía, de otra manera no sería ni remoto presuponer el quebrantamiento del derecho.
12" Que aplicando estos principios á los hechos desarrollados, réstanos únicamente averiguar si deben clasificarse de circulacion de billetes falsificados los actos delictuosos ejercitados, daplicarse la pena determinada por el artículo 202 inci0 3" del Código vigente, al autor de esta/a.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:88
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