4" Que de la manera que se ha procedido, resulta evidentemente, se trató sólo de ejercitar el hecho de una estafa y no se perpetró el delito de cireulacion de biltetes falsificados ; si se empleó un billete falso, fué porque se disponía de él, usande uno legal para el mismo hecho, lo que presupone no se tenía á la mano otro falsificado, pues quien dispone de billetes falsos no adultera el /eyal, empleándole al fin propuesto de esta/ar, hubiera ocupado de los ilegítimos, 5" Que esto demaestri precisamente que en el autor del heecho delictuoso predominó la idea de la esta/a y 1.9 la Je cireulacion de moneda falsa; y tanto más eur do los antecedentes del eneausado nos indican que suinclinacion delietuosa habitual, es la del estafador y no la de eirentador, 6" Que examinados los antecedentes de la sumaria, resulta: que los dos papeles secuestrados muestran han sido adulterados en su valor, superponiendo numeraciones tomadas de otros billetes, las que fueron adheridas ú los ejemplares agregados en autos, 7" Que propiamente hablando, el delito que caracteriza esta instruccion, segun las constancias acumuladas, no es otro que el de esta/a: aunque pueda aparentemente decirse que exista una circulacion de brIletes falsificados, ello no hace al fondo del herho, desde el momento que tan sólo uno de los billetes presenta es carácter, lo que no caracteriza el acto delictuoso nile hace prosperar, 8" Que delito es la transgresión de la ley (véase instruecion eriminal, libro 1", título 1 Vin, tomo 2", libro 4° ¿n pro rem P.; Sinistrau de Ameno, tomo?", página 402)6 eriolacion ó quebrantamiento del derecho por netos de libre voluntad» véase L, Silvela, Derecho penal, libro 2", capítulo 1, $ XXIX, página 113). Luego el delito propiamente dicho se encuentra calificado por el ánimo y roluntad de transgredir la ley / véase D. Matth de Wecrim, cont. 6:7 ), simo es así no se delinque; mas
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:87
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