13" Que siendo distintos los delitos de circular billetes de banco falsos y el de esta/a, la pena del uno no corresponde al autor de la otra y encuanto á su aplicacion, dice nuestro codificador, debe observarse estrictamente lo dispuesto en los artículos 46, 47 y el principio inconcuso de derecho que ninguna causa autoriza al juez para separarse de la pena legal, cambiar su clase, prolongar ú abreviar su duracion; de donde se deduce que ha de clasificarse y penarse tan sólo el delito ejercitado y nootro.
14" Que únicamente ha de pensarse un error en la clasificicion hecha por el Procurador Fiscal sosteniendo el delito de circulacion de billetes falsificados en vez del de estafa aplirando una pena distinta ála que trae aparejada la dicha infraccion, de donde se deduce que se ha separado de la pena legal y cambiado su clase, 15" Que se entiende por hechos constitutivos, los que forman las condiciones, los elementos indispensables para la existencia misma del delito y se entiende por cireunstancias, los he= chos, que existiendo el delito se colocan, se agrupan en su rededor ( de circum etare ) en calidad de hechos accesorios (de ad cedere) y forman sus modalidades.
16" Que igualmente se dico circunstancias constitutivas, cuando bailándose el delitu formado de elementos complejos, uno de ellos es considerado lógicamente como el hecho principal y los demás como hechos accesorios, aunque la reunion de todos sea indispensable para la existencia del de'ito (véase M.
Ortolan, Derecho Penal, números 141 al 143, página 152, .
tomo 1"). j 17 Que siguiendo una regla práctica para discernir esos hechos ha de acudirse % la definicion del delito, haciendo que salga de ella todo lo que es condicion sine qua non de la existencia del delito, esos son los hechos 6 los elementos constitutivos.
18" Que segun nuestra ley penal, cometen el delito de circu
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:89
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