absolviéndolo de la acusación por falsificación y circulacion de billetes falsos. Apelada dicha sentencia por el Ministerio Fiscal, el señor Procura lor General, ensu vista de foja ochenta y cuatro pide la revocación de la sentencia y que sea condenado Juan Merlo al mínimun de la pena designada en el artículo sesenta y dos de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesen= ta y tres, por el delito de cirenlacion de billetes falsificados del Banco Nacional. Reconocido y confesado que Merlo entre26 álos expresados individuos Sorio y Martinez los dos bille= tes mencionados, falso el uno y adulterado el otro, con el propúsito de estafarlos, queda evidenciado que puso en cireulacion maliciosamente dichos billetes, sin que el designio fraudulento que le movió á efectuar el acto, pueda cambiar su na= turaleza, ni atenuar tampoco el delito la excusa alegada por el reo de haber recibido á sa vez de otras manos dichos billetes, sin expresar cuándo ni de quién los recibió, ni mueho menos probado su afirmación. El artículo sesenta y dos de la ley de catorce de Setiembre establece que comete el delito de circula cion de billetes falsos el que los expendiese á sabiendas de su falsedad. Que estas cirennstancias que convencen de la criminalidad del acusado, no resultan desvirtuadas por ningun otro antecedente del proceso que le sea favorable, para aplicarle la disposicion del artículo sesenta y tres de la citada ley, Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y lo dispuesto por el artículo treinta de la ley número dos mil doscientos once: se revoca la sentencia de foja sesenta y nueve enla parte ape ada, condenindose á Juan Merlo á enatro años años de trabajos forzados, con multa de quinientos pesos, con costas; y devuélvanse, BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-95
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos