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Fallos: 58:86 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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terados en su valor escrito, superponiéndoseles números que aparentaban el valor real de 500 pesos.

8" Que instruida la sumaria, y una vez en plenario, produjo el Procurador Fiscal su acusación ( véase foja 51 vuelta), la cual termina solicitande para Juan Merlo, la pena de siete años de trabajos forzados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, 9 Que corrido traslado al defensor, este se expide (véase foja 54) declarando que en efecto, su defendido se encuentra confeso y convicto del delito que se le imputa, pero que tan sólo corresponde aplicarse la pena impuesta por el artículo 285 del Código Penal y no el artículo 62 de la ley federal citada, Y considerando: 49 Que se ha comprobado suficientemente la existencia del delito, como igualmente lu identificacion de la persona del antor que no es otra que Juan Merlo, el que está confeso y convicto del hecho que se le imputa (véase foja 50 vuelta).

2" Que si cabe alguna duda sobre la aplicacion de la pena, ello es tan sólo por la propia clasificacion del delito que ha ejercitado, purs'gse trata de una estafa en que Merlo se ha valido de dos billetes de /00 pesos moneda nacional uno legal y otro falsificado y cuyos valores ha adulterado, óse trata propiamente de la circulacion de un bil/ete falsificado? Cues— tion es ésta á la que ha de circunseribir únicamente su atencion el juzgado.

3 Que tanto la acusación, como la defensa, aceptan la confesion del encausado como cualificada y desprenden de ella la elasificación del delito de cireulacion de billetes [alsificados y otro aduiterado, mas ¿puede existir conjuntamente como causa agravante al herho de la circulacion el de la estafa ó tan sólo esos billetes han servido al autor como vehículo para ejercitar ura estafa?

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-86

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