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Fallos: 58:82 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 21 de 1891, Autos y vistos: de conformidad con lo expuesto en el precedente eserito, no ha lugar con costas á la excepcion opuesta ; y se sentencia esta causa de trance y remate, mandando en su consecuencia se Ilse la ejecucion adelante hasta hacerse efectivo pago al aercedor ejecutante, del capital, intereses y costas, con el producto de los bienes embargados, W.S. de Aurrecoechea
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1894, Suprema Corte :

Una vez establecida la competencia del juez y sustanciado el proceso no puede quedar al arbitrio de las partes, modificar esa competencia con sólo cambiar arbitrariamente de domicilio, Tal procedimiento sería atentatorio de la estabilidad de los procedimientos y de las disposiciones legales que los rigen. Pido á V. E. por ello la confirmacion del auto recurrido de foja seten

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-82

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