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Fallos: 58:448 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de AR e A E Es E . E y TE í 48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | tereses vencidos que se adeudan, quedando así resuelto que, á E ese efecto, el título presentado por el acreedor funda bastantemente el procedimiento ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artí lo doscientos cuarenta y ocho de la ley de la ma— teria.

Que conta! antecedente, correspondía, en el estado de la causa, proceder al justiprecio del bien inmueble embargado, con arreglo ú la disposicion de los artículos doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco de la citada ley, la que usí lo previene expresamente, reservando para ulteriores tramitaciones la liquidacion del crédito ejecutivamente demandado (artículo doscientos noventa y tres).

Que, en consecuencia, no ha podido declararse la nulidad del E procedimiento, en cuanto ordenaba la tasacion de la finca embargada, porque ese procedimiento se ajustaba á la ley, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y nueve vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-448

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