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Fallos: 58:447 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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que corresponde es mandar tasar el bien embargado, sin necesidad de practicar previamente la liquidacion de dichos intereses, Caso. — Dictado el fallo de 17 de Marzo de 1894 (série 4', tomo 5", página 159), se mandó proseder á la tasucion de la finca embargada .

Los señores Llavallol pidieron se declarara nulo lo obrado respecto de la tasacion, alegando que no podía seguirse ejecucion sinó sobre cantidad líquida, y que los intereses, para cuyo pago semandó llevar adelante, no estaban aún liquidados.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Agosto 1:35 de 1NSE, Atento lo manifestado por los demandados, en su escrito de foja 140, déjase sin efecto el auto de fecha 9 de Junio último, debiendo el Banco presentar la liquidacion correspondiente 4 los intereses y amortizaciones devengadas, y pedir en su méri— to lo que corresponda.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1895, Vistos: Considerando: Que por sentencia ejecutoriada se ha mandado llevar adelante la ejecucion para el pago de tos in

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-447

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