alguno contra los lancheros, ú los tres meses de efectuada la descarga, cuando es ya difícil sinó imposible determinar con pre- :
cision quién es el culpable de la pérdida, así como el contenido y del bulto extraviado, 4 5" Que además éstos han justificado concluyentemente haber :
entregado en la Aduana, procedente del vapor «Sicillian», en el :
viaje que motiva la demanda, un cajon con la marca S. B. número 1 3875, como tambien que en todo el cargamento de ese buque 5 no había ningun otro bulto con la misma marca, lo que induce :
fijamente que la diferencia de la última cifra de la numeracion procede probablemente de un error en las papeletas correspon- a dientes, cuyo cajon si bien no se encuentra en la Aduana tam- | poco aparece despachado por ella ni retirado por interesado | legítimo, lo que constituye una nueva presuncion de que es el e mismo cajon. reclamado y pone al mismo tiempo en evidencia E la necesidad del reconocimiento judicial en tiempo oportuno. E 6" Que no puede atribuirse valor alguno al informe de foja a cuarenta y seis vuelta, en el que se llega á la conclusion de que ñ no deben haber tenido entrada en los depósitos fiscales ni el | cajou 3871 ni el 3875, porque está en man.festa contradiccion :
con los documentos fehacientes expedidos por la misma repur- Y ticion, que comprueban la entrada y recibo en sus depósitos del y cajon número 3875, apareciendo perfectamente visible el propó- | sito de eludir la responsabilidad delos empleados pc: la desapa- y ricion de un bulto de considerable valor sin documentacion alguna.
Por estos fundamentos y demás concordantes del escrito de | foja cincuenta y una, fallo absolviendo á los señores Massalin :
y Buttafoco de la demanda de foja once, imponiendo 4 su respecto silencio al actor, con costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos. La Virgilio M. Tedin.
LEE LL :
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:417
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