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Fallos: 58:416 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el que reclama el demandante, puesto que en todo el cargamento del «Sicillian» no venía ningun otro bulto con la expresada marca S. B., pidiendo en consecuencia el rechazo de la demanda.

Y considerando: 1" Queyasea queel lanchaje se haya efectuado por órden directa de los agentes del vapor, ó por encargo de los consignatarios de la carga, lo que no se ha establecido en este juicio, es evidente que los lancheros están sujetos á las responsabilidades que nacen del trasporte para con los dueños de la carga, del mismo modo que están para con aquellos para el pago de los lanchajes ya sea directa ó subsidiariamente, segun el caso.

2" Que segun el artículo ciento ochenta y tres del Código de Comercio, no hay lugar úá reclamacion alguna contra el conduetor acerca del estado de los efectos porteados despues de las veinte y cuatro horas siguientes á su recibo, disposicion que es aplicable ú los trasportes por lanchas, en virtud de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del mismo Código.

3" Que segun el artículomil setenta y nuevedel Código citado, para conservar el derecho de reclamar indemnizacion por pérdida ó avería en los efectos tra-portados es requisito esencial é indispensable que se haya pedido el reconocimiento judicial de la carga dentro de veinte y cuatro horas despues de efectuada la descarga, 6 cuarenta y ocho horas si se entregaren sin el referido exámen ó bajo recibo en que se declare la falta ú avería, disposicion que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha hecho extensiva á la falto completa de entrega de bultos, y que tiene su razon de ser en la rapidez de las operaciones comerciales que exigen la constatacion del daño en el momento preciso para deslindar las r.sponsabilidades de los diversos intermediarios, y de las reparticiones fiscales que intervienen en las operaciones del comercio marítimo.

4" Que, por consiguiente, y no habiéndose practicado ni insinuado siquiera haberse solicitado en tiempo oportuno el referido xámen, el demandante ha perdido su derecho á deducir reclamo

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-416

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